El texto, ratificado por la Cámara, pero con indicaciones, crea un organismo autónomo, encabezado por el Defensor, que se encargará de hacer efectiva la protección, promoción y vigilancia de los derechos de los niños.
La iniciativa forma parte un sistema de protección integral de la niñez impulsado por el Gobierno, que en total está compuesto por siete proyectos. Dos de estos se encuentran entramitación en el Congreso: el que crea un Sistema de garantía de derechos de la niñez, mediante una “ley marco” que sienta las bases generales del sistema, y el que crea la Subsecretaría de Desarrollo Social, como un órgano de colaboración directa del Ministerio de Desarrollo Social.
El texto aprobado por la Sala, crea la Defensoría de la Niñez, organismo independiente, a cargo de hacer efectiva la protección, promoción y vigilancia en el cumplimiento de los derechos de los niños, cumpliendo, de este modo, con la aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por Chile hace 27 años.
Adicionalmente, el organismo se encargará de intermediar o servir de facilitador entre los niños y los órganos de la Administración del Estado y las personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de la niñez.
Durante su paso por la Comisión de Familia, el texto recibió varias modificaciones y precisiones. Por ejemplo, para procurar que la entidad tenga presencia y representación en todas las regiones del país, insistiendo en que, sin la instalación de Defensorías regionales, la norma será letra muerta, porque no cumplirá con el objetivo de defender y recibir denuncias por vulneraciones a los derechos de los niños del resto del país.
También se precisó que su competencia comprende a toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera y se incorporó la obligación de velar especialmente por la protección de los niños migrantes y de los que pertenecen a pueblos indígenas, debiendo elaborar y sugerir medidas especiales para el pleno disfrute de sus derechos.
Por otro lado, la Cámara ratificó los cambios a las facultades y atribuciones que incorporó Familia, como por ejemplo, derivar al órgano competente aquellas peticiones que reciba sobre asuntos que se le formulen; intermediar o servir de facilitador entre los niños y los órganos de la Administración del Estado o aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños, cuando haya tomado conocimiento, de oficio o a petición de parte, de actos u omisiones que pudieren vulnerar sus derechos.