UNICEF lamenta y considera un retroceso en los derechos de la niñez la aprobación en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados de la indicación que permitirá realizar control preventivo de identidad a menores de edad entre 16 y 18 años, a quienes actualmente no se les aplica, que forma parte del proyecto de ley que “Fortalece el control de identidad por parte de las Policías, así como los mecanismos de control y reclamo ante un ejercicio abusivo o discriminatorio del mismo”.
Frente a esta situación UNICEF declara:
1- A 29 años de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, por parte del Estado de Chile, el país debería promover en su legislación y políticas públicas los principios y derechos contenidos en la Convención. Esto implica garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de sus derechos conforme a su etapa de desarrollo.
2- La medida aprobada constituye un retroceso en los derechos de la niñez que no se condice con los avances que ha realizado el país en este ámbito. Esta iniciativa no avanza hacia la adopción de medidas para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a amenazas de discriminación (artículo 2 de la CDN), y de injerencias arbitrarias y ataques a su honra y reputación (artículo 16 de la CDN).
3- La evidencia disponible demuestra que esta medida no ha logrado ser una herramienta eficaz en la prevención de la delincuencia.
4- Este tipo de medidas no está vigente en casi ningún país de la forma en que se busca incorporar en la legislación nacional. Según un informe elaborado por UNICEF, enviado a los miembros de la Comisión, el “control preventivo sin causa” no existe en otras legislaciones. El artículo 85 del Código Procesal Penal, ya considera el control investigativo, basado en la efectiva comisión de un delito, su sospecha, su evasión, su investigación, u otra conducta similar. Las legislaciones revisadas, no contemplan controles preventivos de identidad, por lo que sería inédito ampliar este control sin causa, el cual no se ha establecido ni para los adultos en otras legislaciones del mundo.
5- Los adolescentes que comenten delitos deben responder por sus actos y ser sancionados de acuerdo a su edad y a la gravedad de sus acciones; junto con recibir herramientas para su rehabilitación y reinserción social.
6- UNICEF reitera lo dicho en 2016, en el contexto de la presentación de la Agenda Corta de Seguridad; la aplicación del Control Preventivo de Identidad para adolescentes a partir de los 14 años, contraviene los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros tratados internacionales suscritos por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
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