La mayoría de integrantes de la Comisión Especial de Infancia del Senado, en el marco de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, han declarado inadmisible la acción del Ejecutivo que, vía veto presidencial, busca evitar que el proyecto de Ley de Garantías y Protección Integral de Derechos de la Niñez, ingresado en septiembre del 2015, sea aprobado, promulgado y publicado como ley, antes de que entre en vigencia la Ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, iniciativa ingresada en agosto 2018, y que busca sustituir al actual SENAME.
La decisión resulta absolutamente pertinente, coherente y justa dado que llevamos 30 años esperando por las reformas que dicha ley debe impulsar, a saber: el reconocimiento de los derechos de todos los niños y niñas; la generación de una nueva institucionalidad que comprometa a todo el Estado en su rol de garante de derechos; la construcción en todas las comunas del país de un sistema de protección integral con autoridades de protección administrativa; la reforma de todas las políticas públicas referidas a niñez y adolescencia; la instalación, como política de Estado, de la participación social y ciudadana, incluyendo a niños, niñas, adolescentes y familias, en todas las políticas que les conciernen; hacer de la promoción de derechos universales y la prevención, una prioridad y una realidad efectiva en los territorios.
La Ley de Garantías y Protección Integral es la que construye el marco legal, institucional, político y programático que hace del llegar antes una exigencia, estructurando la institucionalidad para ello por tanto, es allí donde adquieren sentido los cambios requeridos por el SENAME, sin dicha ley, cualquier nuevo servicio está condenado a repetir la misma historia del SENAME actual.
El propio Mensaje Presidencial del nuevo Servicio lo constata así, relevado la indisoluble relación entre los contenidos del proyecto de ley de garantías y esta ley de un nuevo Servicio. Es así que el Presidente plantea su “…compromiso de promover los derechos de todos los niños y niñas”, lo que debe hacer la ley de garantías, porque la ley del Servicio nuevo focaliza sólo en un grupo de niños y niñas; de igual manera, el Mensaje del Presidente resalta los ejes de acción del Acuerdo Nacional por la Infancia donde, los dos primeros “Protección Universal” y “Prevención del riesgo”, son parte fundamental de la ley de garantías y no de la ley del Servicio; o cuando el Presidente señala explícitamente que “Este proyecto de ley forma parte de una serie de reformas al sistema integral de protección de la niñez”, reformas cuyos aspectos centrales están en la ley de garantías; o cuando expresa “esperamos que, al poner el foco en la prevención, cada vez menos niños y niñas sean gravemente vulnerados y requieran de los servicios de protección especializada”, justamente, es la ley de garantías la que genera las condiciones generales y particulares de esa prevención y lo que hace de la protección especializada (que es el espacio del nuevo servicio), un último recurso.
Estas ideas matrices del Presidente de la República en su Mensaje a la Cámara de Diputados el 05 de agosto del 2018, son la demostración evidente e irrefutable de la justeza de la inadmisibilidad.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos al conjunto del Senado votar a favor de la inadmisibilidad del veto Presidencial al artículo 11 transitorio, de la Ley del Servicio Nacional de Protección Especializada.
BLOQUE POR LA INFANCIA
SANTIAGO, CHILE, 15 SEPTIEMBRE 2020