Deber de obediencia: la ventana para callar abusos en la niñez

Una indicación al proyecto de ley que establecería por primera vez un estatuto de protección y garantías integrales para la niñez señalando la existencia de este deber para con padres y responsables legales, ha levantado las alarmas de las organizaciones pro niños, niñas y adolescentes.

Chile es el único país de América Latina que carece de ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), pese a que hace casi 30 años ratificó la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.

Es justamente la niñez la que evidencia mayores problemas de violencia tanto a nivel social como cultural. Según datos de Unicef, 7 de cada 10 niños sufren violencia en algún espacio de su vida y 1 de cada 2 niños son maltratados en sus propios hogares de acuerdo a datos de World Vision 2017.

Desde que Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, en agosto de 1990, se han promulgado una serie de normas orientadas al cumplimiento progresivo de este tratado internacional. Sin embargo, aún existen una serie de adecuaciones legales pendientes para que el Estado de Chile pueda cumplir con su obligación de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos a toda la niñez y adolescencia.

Actualmente el proyecto de Ley de Garantías se encuentra en la Comisión Especial de Infancia del Senado y una de las últimas indicaciones presentadas señala que “el niño tiene los deberes que exige el respeto a los derechos y libertades fundamentales de todas las personas y al ordenamiento jurídico; el deber de respeto y obediencia a sus padres o los responsables legales de su cuidado y educación; y el deber de cumplimiento de sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarias”.

La autora de esta indicación, la senadora UDI Ena Von Baer, explicó en la sesión de comisión del lunes 13 de enero sus razones para presentarla. “Lo que establece este inciso es que, tal como tenemos una cara de derechos, también tenemos el lado de los deberes del niño y eso no está en ninguna parte de la ley, por lo tanto lo que busca esta indicación es establecer los deberes del niño al mismo tiempo que se establecen los derechos”.

Sin embargo, el deber de obediencia y respeto de hijos a padres ya tiene reconocimiento legal en nuestro ordenamiento jurídico, pues efectivamente está presente en el Código Civil respecto “De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos”, en el Libro 1, llamado por el legislador “De las Personas”.

Entonces el cuestionamiento se produce cuando este deber viene establecido en un estatuto de protección de derechos, ya que la obediencia, de acuerdo a la Real Academia Española, es la acción de acatar la voluntad de la persona que manda, de lo que establece una norma o de lo que ordena la ley, y en un sistema de protección y garantías se comprenden leyes, políticas, procedimientos, procesos de prácticas destinados a la prevención y la lucha eficaz contra los diversos problemas de maltrato, violencia y discriminación que puedan perjudicar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, es decir, deberes que corresponden al Estado. Así lo explica Francis Valverde, Directora Ejecutiva de la Corporación Asociación Chilena Pro Naciones Unidas.

Los Derechos Humanos no tienen deberes, tienen responsabilidades. El único que tiene deberes, desde la lógica de los Derechos Humanos establecidos por Naciones Unidas, es el Estado y el deber que tiene es el de proveer las condiciones para que todos los seres humanos podamos ejercer nuestros derechos”.

De acuerdo a lo que señalan los expertos en infancia, esta indicación  pone en riesgo uno de los principios fundamentales de la protección integral de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes: la autonomía progresiva, que, según la definición de la Defensoría de la Niñez, se entiende como “la capacidad de los niños, niñas y adolescentes de ejercer sus derechos a medida que se desarrollan mental y físicamente. Es decir, a temprana edad es muy difícil que los derechos sean ejercidos por los propios niños y niñas, necesitan que los adultos velen por el cumplimiento de sus derechos, pero a medida que crecen, los niños, niñas y adolescentes serán capaces de poder ejercer con mayor ímpetu sus derechos, por ejemplo, el derecho de la participación”.

Si bien es cierto que la indicación plantea que el pleno respeto de los derechos del niño no está, sin embargo, condicionado por el cumplimiento de los deberes y que, en ningún caso, el incumplimiento de éstos justificará la vulneración de sus derechos”;a la vez, no es menos cierto que el deber de obediencia, entonces, podría implicar que niños que sufran violencia o abuso de cualquier índole sean obligados a callar en orden a dar cumplimiento a este deber que, por lo demás, como está propuesto no tiene limitaciones.

En ese sentido, José Andrés Murillo, director ejecutivo de Fundación Para la Confianza, criticó duramente la indicación promovida por la senadora Von Baer ya que considera que es una muestra de autoritarismo y adultocentrismo.

“Es un despropósito, estamos hablando de una ley que busca crear un sistema de garantías de protección de derechos humanos e incluir en ese sistema una cláusula aunque sea, como en este caso, absolutamente declarativa, sin ninguna consecuencia, sino solamente como muestra de poder, de autoritarismo y adultocentrismo, me parece que va en contra del espíritu de la ley. Creo que sería bueno eliminarla y fortalecer la protección de derechos y no debilitarla con este tipo de declaraciones”.

La indicación que estipula el deber de obediencia de los NNA para con sus padres o responsables legales nuevamente lleva a que un estatuto de garantías largamente esperado se enfoque desde una perspectiva paternalista, no inclusiva y no dialogante.

La Comisión de Infancia revisó este lunes varias de las 251 indicaciones realizadas al proyecto, sin embargo, el tema de los deberes de los menores no fue discutido en profundidad por los senadores quienes plantearon la necesidad de revisarlo en otra oportunidad. Consultado al respecto, Pedro Maldonado, juez de Familia que representó a la Asociación de Magistrados en la instancia parlamentaria,  se limitó a señalar que el asunto debía ser analizado al momento de discutir el título segundo del proyecto de ley que habla justamente sobre los deberes.

El proyecto de ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sigue en discusión en la Comisión de Infancia. Los senadores que lo revisan han programado varias sesiones durante enero en orden a avanzar con los trámites constitucionales y que Chile deje de estar a la retaguardia en materia de respeto y protección de la niñez.

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