Chile ha venido apostando a una redefinición de las políticas públicas de protección a la infancia y a la adolescencia. De ahí la importancia de continuar el camino por un marco jurídico que asiente la doctrina de protección integral.
La Unicef advierte que “la explotación sexual ocurre cuando un grupo de personas o una persona involucra a niñas, niños o adolescentes en actos sexuales para satisfacción propia o de otras personas; esto a cambio de cualquier tipo de beneficio, dinero, especias, protección o regalos, se constituye como una flagrante violación de los Derechos Humanos”.
Hay diversas clases de este tipo de explotación, y en Chile se estima que, al menos, 3.719 niños, niñas y adolescentes son víctimas de explotación sexual y comercial.
Asimismo, la ONG chilena Raíces calcula que las edades de las víctimas oscilan entre los 10 y los 18 años, siendo el 80% mujeres. Sin embargo, la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) no está tipificada como delito, ya que en el Código Penal se le concibe como prostitución infantil, concepto que es inadecuado para abordarla.
Ignacio Mayoral, director de Desarrollo Jurídico y profesor Adjunto de Derecho Penal y Mediación de la Universidad Internacional de Valencia (VIU), afirmó que ”sin lugar a duda, la toma de posición del estado chileno en el ámbito de la sensibilización y de la creación de conciencia, es un ejemplo y un referente en el ámbito regional e internacional, al promulgar el 18 de mayo como el Día Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil, y el hecho de que hoy se siga conmemorando con fuerza, es una reivindicación de los derechos de las víctimas”.
Eso sí, Mayoral recalcó que los esfuerzos no pueden agotarse aquí. Debe existir un fortalecimiento de los mecanismos jurídicos y de la institucionalidad para emplear en la lucha de una manifestación delincuencial en concreto, como lo es la ESCNNA.
Además, se requiere de una reacción integral que se encuentre precedida de un estudio riguroso de todas las variables que inciden.
En este sentido, la OIT ha afirmado que la ESCNNA es “un problema de alta complejidad por los factores que las generan y mantienen, entre ellos: culturales, socioeconómicos, psicológicos, sociales, familiares y afectivos”.
“Este tipo de explotación involucra distintas modalidades de violencia, que se interconectan actividades sexuales remuneradas en dinero o en especie (denominada comúnmente prostitución infantil); pornografía infantil; tráfico y trata de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales y turismo sexual”; siendo considerada de este modo como una de las peores formas de trabajo infantil”, explica.
De este modo, se considera que el ordenamiento jurídico chileno debe hacer revisión de sus tipos penales para castigar de forma específica y no solamente de forma tangencial a través de los delitos que suelen estar relacionados con dicho delito. En todo caso, lo más recomendable sería poder acometer una revisión estricta de los diferentes crímenes de naturaleza sexual que afectan, para poder alcanzar la reacción integral a la que se ha hecho referencia y castigar el acto de la explotación como tipo penal autónomo.
Lo positivo, es que Chile asiste actualmente a un momento histórico en el que se están redefiniendo las políticas públicas de protección a la infancia y a la adolescencia, de ahí la importancia de continuar apostando por un marco jurídico que asiente la doctrina de protección integral de NNA, todo ello en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Destaca igualmente en el ámbito de ONU, el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC).
“Todo proyecto o iniciativa para mejorar la protección de NNA, en el marco jurídico chileno, debe partir de un análisis riguroso de las normas aplicables y determinar espacios de reflexión que permitan realizar propuestas de iniciativa o reforma legislativa”, aseveró el experto de VIU.
La educación debe ser una herramienta primordial para fortalecer la prevención, así como para fomentar la denuncia de este tipo de situaciones desde las escuelas y colegios, ya que se requiere un foco sobre este problema para dejar que se trate como un tema tabú, ya que entre más se conozca, de mejor forma se podrá combatir.
Una mirada regional y global
Según datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el número de niños y víctimas de trata se ha triplicado en los últimos 15 años.
“Las niñas son explotadas principalmente con fines sexuales, mientras que los niños lo son para trabajos forzados. América Latina, es una de las regiones con mayor cantidad de niñas y mujeres víctimas de la trata, que a veces también incluye mendicidad, matrimonios forzados, actividades delictivas y hasta extracción de órganos”, sostiene el organismo.
En relación con el mundo digital, la Comisión Europea ha puesto de manifiesto recientemente que “solo en 2021 se denunciaron, en todo el mundo, 85 millones de imágenes y videos que representaban abusos sexuales de niños, y muchos más quedaron sin denunciar. La pandemia de Covid-19 no ha hecho sino agravar el problema”.
Para concluir, Mayoral indicó que la adopción de una política pública integral y eficaz contra la ESCNNA requiere, en todo caso, de la colaboración conjunta entre los poderes públicos y la sociedad civil, de forma que ésta pueda retroalimentar los distintos procesos de adopción de políticas públicas y reforma legislativa, todo ello conforme a los estándares internacionales y regionales.