Quien haya ido a un penal sabe que para ver a su familiar o amigo encarcelado debe quitarse la ropa frente a un gendarme y someterse a una inspección de las cavidades corporales que a nadie hace gracia. El reglamento de Gendarmería sobre el ingreso de visitas data de 1999 y no establece con claridad qué hacer con niños, niñas y adolescentes y ha sucedido que en el proceso de revisión de visitas, se les ha desnudado también. Esta medida, que se sustenta en la seguridad, viola una serie de tratados internacionales, incluyendo la Declaración de Derechos de los Niños y Niñas.
Son las siete de la mañana y Solange Bravo se levanta con prisa para empezar un largo día. Abre las cortinas y despierta a Matilde, la menor de sus tres hijas. Deben bañarse, desayunar y vestirse para salir rumbo a la cárcel de Puente Alto, donde el padre de Matilde las espera. Terminando de comer, Solange le hace dos moñitos en el pelo a la niña. Están listas para salir.
Pese a que existe un protocolo común a nivel nacional, el proceso de visita varía según cada recinto penitenciario.
En la puerta del penal, el gendarme, siempre armado, timbra la mano de Solange para dar paso al enrolamiento, proceso en el cual las cédulas de identidad deben ser presentadas y cotejadas con la base de datos. A eso sigue la revisión de los alimentos donde todo es desarmado y revisado. Y luego viene la revisión corporal. Hombres y mujeres son revisados en sectores separados por funcionarios de su mismo sexo.
“Pasa con la niña y la reviso”, dice la cabo. Solange la mira con molestia. Debe ingresar al pasillo tomada de la mano de Matilde junto a cinco adultas más. La idea no le agrada, pero la funcionaria le explica que no hay otra gendarme para revisar en forma separada, exclusivamente a su hija. Matilde espera cerca de la pared y por orden de su madre se tapa la cara con las manos, pero deja un pequeño orificio por el cual observa lo que pasa. Mamá, ¿por qué te hicieron bajar la ropa? Mamá, pero ¿por qué te hacen ponerte así? ¿Por qué tienes que mostrar los pechos?, son preguntas que la pequeña de tres años le hará minutos después.
El proceso de revisión de Jennifer es el habitual. Tiene que sacarse los zapatos y los calcetines, bajarse el pantalón, los calzones y agacharse exponiendo sus genitales, para demostrar que no lleva drogas en la vagina ni en el ano. Las otras cinco mujeres repiten la acción al mismo tiempo frente a las tres gendarmes. Luego de eso, suben sus poleras y se levantan el sostén. Matilde sigue mirando desde la pared.
Las seis mujeres continúan allí cuando llega el turno de Matilde. Solo tiene tres años. No es la primera vez que está en ese lugar y no será la última. La cabo ordena: “Ya. Sácale los zapatos, las plantillas y bájale la ropa; le bajai los cuadros y le levantai la polera”. Para ver a su padre, es el proceso que debe cumplir. Solange obedece, pero está molesta. El cuerpo de su hija es exhibido ante esas mujeres extrañas, mientras la gendarme le desarma los moños. Nada queda sin revisar.
A LOS 12, YA SON ADULTOS
En la actualidad, conforme al sitio oficial de Gendarmería, hay 50.021 personas privadas de libertad en Chile, en régimen de control cerrado. La cantidad de presos y presas se ve reflejada en las hileras humanas que se forman para visitarlos. Según datos de Gendarmería, durante el 2018 hubo 2.226.382 visitas a los centros penitenciarios del país. De estas, 249.354 (11,2%) fueron niños.
La Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, señala que los niños y niñas que visitan las cárceles están en una situación de especial vulnerabilidad. “Tanto porque los establecimientos penitenciarios no cumplen estándares óptimos para asegurar el debido respeto y protección a los derechos de las personas custodiadas por Gendarmería -y de sus visitas-, y porque muchas veces las redes de apoyo -institucionales y familiares- de esos niños, niñas y adolescentes no son suficientes para atender sus mejores intereses”, afirma.
Matilde es una más entre miles. Su caso se repite en otras cárceles. Si bien las denuncias son escasas, existen situaciones de niños, niñas y adolescentes que han sido desnudados parcial o completamente, o han sufrido otro tipo de vejaciones en los procedimientos de revisión.
Un suboficial de Gendarmería del Centro de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.) de Osorno, quien pide reserva de su nombre, confirma esta situación. Según su experiencia, antes de los ocho años es poco usual; después de esa edad comienza a ser más frecuente. Pasando los doce ya es habitual: “Ahí ya es prácticamente igual que a los adultos”, describe.
Estos procedimientos de revisión son conocidos al interior de la cárcel. “Pasa. Y pasa caleta”, dice sin dudar Ann Peñaflores, quien cumplió condena por tráfico de drogas. “Por eso mi hijo no iba tanto a visitarme. Opté por eso para que no pasara por esos procesos”, acota Jennifer Sepúlveda, otra exreclusa, por robo.
Según el último informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se pudo constatar que en 28 de 40 recintos penales las prácticas de revisión incluyen los desnudamientos totales o parciales (sacarse el sostén y bajarse la ropa interior) tanto a mayores como a menores de edad. Según ese informe y los testimonios recopilados para este reportaje, las revisiones de niños, niñas y adolescentes en algunos recintos penales incluirían sentadillas para revisar el ano y/o vagina, cambiarse la toalla higiénica frente a las funcionarias o levantarse los testículos.
El acto de desnudar vulnera los derechos de las personas, en especial de niños y niñas, especialmente protegidos por los tratados. Instituciones gubernamentales, internacionales y ONGs que defienden los derechos humanos, no encuentran argumento que pueda validar esta acción y, sin embargo, continúa sucediendo en las visita a los penales chilenos.
LAS TÓXICAS
Gendarmes y visitantes concuerdan en que hay distintos métodos para ingresar elementos prohibidos a la cárcel. Se puede hacer enviando cosas con los abogados; lanzando pelotazos aéreos, que se dejan caer en los patios de las cárceles, y corrompiendo a los gendarmes. Las visitas también se usan como correo. En la jerga penal llaman a estas personas, que son generalmente mujeres, las tóxicas, pero se ha visto que niños y niñas son usados para esta tarea también. Celulares, drogas o chips son introducidos en las cavidades corporales, ocultados en pañales con fecas o escondidos en alguna parte de la ropa. Este es el argumento de Gendarmería para la revisión exhaustiva, aún de niños.
“El común de la gente ve una guagua y un pañal, pero nosotros hemos visto pañales repletos de droga, mamaderas con leche que es pura pasta base ¿Es culpa de Gendarmería, o el que expone al menor es su padre o madre?”, se pregunta un funcionario de Santiago 1, quien pide reserva de su identidad y, además, niega que se obligue a las visitas a desnudarse.
Para el suboficial del C.C.P. de Osorno, el ingreso de celulares o drogas representa un gran peligro para la seguridad no solo del penal, sino de los funcionarios y de otros presos, ya que aumentan la violencia interna. “Si un interno es complejo (de controlar) con sus cinco sentidos, imagínate a uno drogado”, explica. Por estas razones, según el funcionario, estos procedimientos no se realizan por gusto, sino para mantener la seguridad.
De las 3.358 faltas cometidas por visitantes en 2018 y que están registradas (por ejemplo, por ingresar de elementos prohibidos, agresiones verbales o físicas a funcionario), 3.025 fueron cometidas por adultos y 52, por niños.
Según el Director Nacional de Gendarmería, Christian Alveal, una de las medidas que ya se inició es la implementación de tecnología que permitiría revisar los cuerpos sin quitar la ropa ni tocar a los visitantes. Al día de hoy, dice, se encuentra disponible en cinco recintos penales (de los 40 que existen).
SI NO, NO VERÁS A TU PAPÁ
“Tienes que bajarte los pantalones, si no, no entras a ver a tu papá”, le dijo una gendarme a un niño de nueve años, mientras se le sometía al proceso de revisión para ingresar a la Cárcel de Alta Seguridad (CAS) en Santiago. La madre se negó a desnudar a su hijo y, tal como dijo la funcionaria, ninguno de los dos pudo ingresar.
En la misma cárcel, la situación se repitió en septiembre y octubre del 2016 con otros tres niños, dos de 10 años y uno, de 3. Por estos casos en 2016 el INDH interpuso un recurso de amparo contra Gendarmería, por vulnerar la dignidad e intimidad de los niños y por no velar por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, como le impone la ley y los tratados internacionales. El recurso fue negado por la Corte Suprema. Gendarmería aseguró que esto no volvería a ocurrir en la CAS.
Un poco más al norte, en el Complejo Penitenciario (C.P.) La Serena y en el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) de Ovalle, hubo otros casos por el cual se querelló el INDH en 2017 y que afectó a cinco adolescentes de entre 13 y 16 años, y a un niño de 5 años.
Las familias acusaron que al ingresar a las cárceles al niño y a los adolescentes se les sometió a procesos de revisión corporal denigrante, que involucró sacarles parcialmente sus pantalones y ropa interior, y obligarlos a hacer “sentadillas” para que los gendarmes revisaran su ano y vagina.
En los informes psicológicos presentados por los denunciantes se sostiene que este tipo de revisiones, debido a su carácter invasivo, produce sentimientos de vergüenza, estados de alerta y nerviosismo a quienes lo viven y, en el caso de estos niños, tuvo como consecuencia que dejaran de visitar a sus familiares.
La Corte de Apelaciones, a diferencia del caso de la cárcel de Alta Seguridad, acogió el recurso de amparo, concluyendo que la obligación de desnudarse y exhibir el cuerpo frente a personas que nunca antes habían visto, en un lugar que no es cómodo ni parte de su cotidianidad, constituyó un trato degradante para los niños y niñas afectados, un atentado directo a su dignidad como persona.
La Corte ordenó a Gendarmería de Chile que cesara inmediatamente las prácticas que impliquen desnudez total o parcial de niños, niñas o adolescentes, rigiéndose por las normas constitucionales y por los tratados sobre derechos humanos. Así, tanto en el C.P. de La Serena como en el C.D.P. de Ovalle, no se pueden aplicar ya las disposiciones existentes hasta ese momento: el Oficio Circular N° 105 (derogado en noviembre del 2018) ni en la Resolución Exenta N° 1.234, actualmente vigente, y que justificaban los procedimientos.
Sin embargo, en el resto de las cárceles del país la normativa sigue aplicándose.
UNA SIMPLE RESOLUCIÓN
“Para este país nunca son prioridad los sistemas penitenciarios. Para los delincuentes nada, para sus familiares tampoco y para las personas que trabajan, hasta por ahí no más. Este no es un problema nuestro, menos de los trabajadores. Hay que cumplir la pega y las instrucciones con lo que hay”, opina Andrés Segovia, dirigente nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (Anfup).
Lo que actualmente rige el actuar de los funcionarios en las revisiones es la Resolución Exenta N° 1.234, que data de 1999 y que regula las visitas de mayores y menores de edad. Sobre los últimos, solo establece que su ingreso a los establecimientos siempre será bajo el cuidado de una persona adulta y que estará sujeto a los “mismos procedimientos que se emplean para las visitas de los adultos”; sus registros corporales serán efectuados con el “debido cuidado y respeto de su condición de niños”, sin detallar a qué se refiere con estas palabras.
Esto supone un problema. Las instituciones encargadas de velar por los derechos humanos en el país consideran que es conflictivo que el reglamento que regula las visitas de menores de edad sea apenas una resolución exenta, ya que estas no pasan por ningún control legislativo, constitucional, ni tampoco por la supervisión de la Contraloría General de la República, encargada de velar por que las normas de la administración del Estado se ajusten a la ley.
Para Marlenne Velázquez, abogada del INDH, esto no alcanza siquiera a ser un reglamento. “Que los derechos de los niños, que pueden ser afectados por estos procedimientos, estén regulados en una simple resolución exenta, ya va en contra de los estándares internacionales”, subraya.
Los actos realizados por la institución penitenciaria representan una vulneración a los derechos garantizados a nivel nacional e internacional. Tanto la Constitución Política de la República como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, las reglas Mandela y las Reglas de Bangkok, entre otras, establecen que los visitantes, sobre todo niños y niñas, deben ser tratados con dignidad, tomándose las medidas correspondientes por las instituciones del Estado para garantizar y dar prioridad al interés superior del niño, niña o adolescente.
Desde la perspectiva de Javier Gallegos, exdirector de la ONG Litigación Estructural para América del Sur (Leasur) y actual voluntario de la misma, la mayoría de las situaciones que ocurren dentro de los recintos penitenciarios se dan arbitrariamente. “Nadie mira a la cárcel, entonces los gendarmes tienen cancha abierta para hacer lo que quieran”, comenta.
Lo mencionado por Gallegos sería una de las razones por las que los desnudos de niños no se denuncian.
“Una vez, una señora me llamó para denunciar que a su hijo de diez años le habían hecho levantarse los testículos, pero después no habló más porque tenía a (otro) hijo, al primo y al marido presos”, comenta César Pizarro, miembro de la ONG 81 Razones, formada tras la muerte de los 81 presos en el incendio de la Cárcel de San Miguel en 2010.
Según Carlos Elgueta, subdirector de Leasur, la gente teme a las represalias que puedan tener por parte de Gendarmería. “Si siendo familiar opongo resistencia a las revisiones, me arriesgo a que en el futuro no pueda acceder a una nueva visita, o a represalias de parte de Gendarmería en contra de la persona a la que se está visitando”.
Sin embargo, no se desnuda a los niños en todas las cárceles. El informe del INDH demuestra que en penales como el C.C.P. de Traiguén, C.C.P. de Chanco o C.C.P. de Punta Peuco esto no ocurre. Para Candy Fabio, Oficial de Protección de Unicef, el hecho que no ocurra esto en todos los centros penales es una evidencia de que existen arbitrariedades y de que no hay estándares.
“Los protocolos pueden ser súper viejos, pero si tienes estándares que son revisados permanentemente y los haces cumplir, eso evita que existan descriterios. Porque esto no puede estar al juicio de las personas, tiene que estar normado. En el caso de los niños, tenemos que hacer un esfuerzo aún mayor, porque eso es lo que debe primar”, afirma Fabio.
Para Unicef es necesario generar con prontitud una Ley de Protección Integral de la Infancia, “porque mandata a los Estados a hacer permanentemente la revisión (de sus normas y actuaciones) a la luz de la Convención, y no generar más vulneraciones”, explica. En el ámbito penal, desde la ONG Leasur argumentan que es necesario generar una Ley de Ejecución de Pena, que aseguraría una adecuada fiscalización de las funciones de Gendarmería y el cumplimiento de los derechos humanos dentro de los recintos penales.
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