Después de que la Corte de Apelaciones acogiera el pasado 20 de octubre el recurso de protección interpuesto por el INDH a favor de un grupo de niños y niñas mapuche de entre 4 y 10 años que fueron atacados con gases lacrimógenos, y luego de que carabineros desistiera en la Corte Suprema del recurso de apelación presentado, la Corte resolvió a favor de los menores.
Los hechos ocurrieron el pasado 9 de junio en la comunidad de Temucuicui, comuna de Ercilla. Según el recurso presentado por el INDH, “El día 9 de junio de 2014, en horas de la mañana, alrededor de las 08:30, un número indeterminado de funcionarios de Carabineros de Chile se apostaron en vehículos blindados en el camino de acceso a la comunidad de Temucuicui de la comuna de Ercilla”.
Los menores se trasladaban hacia su escuela en un bus escolar que no pudo llegar a destino, ya que los vehículos policiales impedían el flujo expedito. Esto provocó la preocupación de vecinos y apoderados, que comenzaron a reclamar para que se permitiera el tránsito del bus. En este contexto, se generó la respuesta de Carabineros.
“Sin consideración a la presencia de niños y niñas mapuche que eran transportados hacia su Escuela (…) y sin reparar en la presencia de otros niños que se encontraban junto a sus padres en el camino, ya que a esa hora se dirigían a la Escuela, los funcionarios de Carabineros utilizaron profusamente gases lacrimógenos disparados desde el interior de los vehículos o bien a través de disparos que los funcionarios efectuaban al bajarse brevemente de los blindados”, señala el recurso. El actuar policial afectó a los menores, tanto física como sicológicamente, según pudieron constatar los adultos que posteriormente los recibieron en la escuela.
En concreto, el recurso presentado por el Insituto es contra el actuar de los funcionarios de carabineros pertenecientes a la Prefectura de Malleco, a quienes la Corte solicitó que “se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados” y ordenó a Carabineros cumplir con sus protocolos de actuación.
Tal y como señala el citado organismo, el recurso fue acogido porque el Tribunal consideró que, en este caso, los actos de Carabineros de Chile pertenecientes a la Prefectura de Malleco producen una privación y una amenaza al legítimo ejercicio de los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución.
El Ciudadano